Movilidad y datos: la colaboración público-privada es la clave

CPI datos

Francisco J. Fernández Romero, Socio-director Cremades&Calvo-Sotelo

A final del pasado año, el Gobierno remitió a las Cortes, para su tramitación y aprobación en 2023, un proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que supone una verdadera disrupción en lo que se refiere al tratamiento y acceso de los datos por parte de los ciudadanos y a la obligación de las empresas de gestionar sus datos y compartirlos con las administraciones. Se trata de un cambio de modelo importante en relación con la movilidad, que implica el aprovechamiento de los datos para conseguir un sistema de transporte más eficiente y sostenible, y en el que la colaboración público-privada se antoja como el elemento clave, la piedra angular para lograrlo. 

Así, una de las principales novedades de la Ley es la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM),  como “instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible”, que queda adscrito a “la dirección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”, pero “en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial”. Su objetivo, nada más y nada menos que el de “garantizar la disponibilidad para todas las administraciones y en las condiciones que se establezca reglamentariamente en datos abiertos, de la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura, entre otros”.

Para las administraciones públicas, la norma establece la obligación de aportar al EDIM información sobre “la oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad”, incluyendo “la información de la situación financiera y costes de prestación de los servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en materia de infraestructuras de transporte, diferenciando obra nueva y conservación, inventario de infraestructuras y terminales de transporte, así como todas aquellas que se acuerden en el marco de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes. En este marco, señala la Ley, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y las Entidades Locales deben acordar también el modo de acceso a sus sistemas de información respectivos para permitir la alimentación de este sistema de información de la manera más rápida y automática posible, y los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. La ley señala asimismo que el EDIM “estará a disposición de las administraciones públicas” y “se podrá poner a disposición de los gestores y profesionales de la movilidad y transportes y de los ciudadanos y las ciudadanas”.

En definitiva, lo que se pretende es iniciar la gestión de los datos en el sector de la movilidad, incorporándolos como un activo estratégico para optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar tanto la ejecución de nuevas infraestructuras, como la puesta en marcha de nuevos servicios, con el fin de adaptarse a las necesidades reales de los ciudadanos. ¿Y de qué datos estamos hablando? Lo encontramos en uno de los anexos de la ley. Se trata de los datos de la oferta de servicios programados y a la demanda de transporte de viajeros: servicios de transporte aéreo, ferroviario, metro, tranvía, autobús urbano e interurbano, así como cualquier otro servicio de transporte de viajeros que pueda incluirse dentro de esta categoría; responsables del suministro de datos: los operadores de transporte, consorcios, autoridades de transporte, administraciones públicas y cualquier otra entidad en su papel de generadora de servicios de transporte de viajeros o de intermediaria, cada una con respecto a los datos que corresponden con su cometido; datos de rutas, paradas, horarios, características especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y venta, accesibilidad para personas de movilidad reducida, información medioambiental, servicios adicionales al transporte. Los operadores quedan también obligados a la actualización “sin demora” de los datos que queden obsoletos por cambios.

Desde el punto de vista práctico, para el usuario, lo que se pretende por ejemplo es que la gestión integrada de los datos por parte de las diferentes administraciones permita que un autobús de titularidad estatal llegue a su destino en un horario que permita al usuario realizar un trasbordo a otro de titularidad autonómica y continuar su viaje de la forma más ágil y rápida posible. Dicho en términos más técnicos, una cogobernanza en la movilidad con una visión intermodal e integrada basada en la gestión de los datos, con una mirada muy clara puesta también en la descarbonización, la reducción del uso de los coches en la ida y vuelta del trabajo, el impulso del transporte colectivo y el fomento de los medios de transporte más sostenibles. Las empresas del transporte quedan obligadas, en esta misma dirección, al cálculo de su huella de carbono y al impulso de sistemas de gestión ambiental y de la energía.

Nos encontramos en suma ante una verdadera oportunidad de avanzar, a través de la planificación de la movilidad, en los dos grandes motores de transformación de la economía actual: la digitalización y la inteligencia de datos y la transición energética. Un objetivo para el que será fundamental el desarrollo de fórmulas de colaboración público privada y la compra pública de innovación. En este sentido, esta ley es todo un botón de muestra de cómo las políticas públicas fomentarán en el futuro la innovación, impulsando nuevas soluciones tecnológicas que ayuden a mejorar los servicios públicos al ciudadano, así como los grandes retos globales relacionados con la digitalización  y la sostenibilidad.

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