Cataluña publica las bases para fomentar la digitalización del agua en municipios
El Departamento de Presidencia ha aprobado la Orden PRE/16/2024, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para actuaciones destinadas a fomentar la digitalización de las administraciones locales con competencias en la gestión del ciclo urbano del agua.
Estas medidas pueden ser aplicadas por las administraciones locales de entre 5.000 y 20.000 habitantes para la digitalización del agua
Estas actuaciones pueden darse en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes y se inscriben en el marco del Component 5 “Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos europeos Next Generation, dentro del PERTE de digitalización del ciclo del agua.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de las subvenciones es monitorizar de forma más eficiente la red y mejorar la gestión del dominio público hidráulico, la gestión en el seguimiento de los datos y la gestión general del ciclo urbano del agua, que se concreta en su puesta en funcionamiento de herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y uso de los recursos hídricos para implantar el registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos, etc.).
A título orientativo, las actuaciones pueden consistir en una o varias de las siguientes tipologías de inversión:
- De sectorización
- De instalación de equipos de localización remota de fugas
- De implantación de un módulo de integración y gestión de los datos de todos los sistemas y mecanismos de control instalados
- De renovación de los sistemas de aforo por contadores volumétricos con sistema de telelectura
Las actuaciones deben haberse iniciado posteriormente al 1 de febrero de 2020 y no pueden haber finalizado en el momento de la presentación de la solicitud. Éstas tendrán que estar operativas y en funcionamiento a más tardar, el 30 de septiembre de 2025.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:
- Los ayuntamientos de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes de Catalunya.
- Las mancomunidades de municipios, consejos comarcales y otros entes de derecho público que tengan delegada la competencia de la prestación del sistema de gestión del agua urbana respecto de municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
La subvención financia como máximo el 80% del gasto subvencionable del proyecto, concretando en un importe de subvención mínima de 100.000 euros hasta un máximo de 500.000 euros.