El precio en la contratación pública (episodio 2)

Comparte la noticia

En el Episodio 1, se puso el foco en la relevancia de la calidad en la contratación pública; sin embargo, en la búsqueda de la mejor relación calidad-precio, el precio es el otro factor clave en la adjudicación. Un tratamiento erróneo de este componente económico puede desembocar en decisiones que penalicen propuestas técnicamente superiores a cambio de un supuesto ahorro que no se justifica en el largo plazo.

En este segundo episodio, se explora el marco legal que regula los criterios económicos en la contratación pública, se analiza la importancia del presupuesto base de licitación, las fórmulas para valorar el precio y los mecanismos diseñados para impedir distorsiones en la adjudicación. Por último, se presenta un modelo teórico centrado en el cociente calidad/precio, como alternativa para medir objetivamente cuánta calidad se obtiene por cada unidad monetaria invertida y prevenir que las mejores ofertas técnicas queden relegadas por su coste.

En este “episodio” vamos a hablar de PRECIO.

La necesidad de un presupuesto base de licitación realista alineado con los precios de mercado

El punto de partida para una contratación pública que valore adecuadamente el precio es la elaboración de un presupuesto base de licitación ajustado a la realidad. Tal y como exige la Ley de Contratos, no puede basarse en cifras ajenas a los precios de mercado o a las condiciones reales del sector. Este límite máximo de gasto, que incluye impuestos y demás costes asociados, debe fundamentarse y justificarse en datos actualizados y estudios comparativos. Además, para que la adjudicación responda realmente a la mejor relación calidad-precio, es esencial que dicho cálculo refleje también la calidad requerida en el servicio o suministro objeto del contrato.

En el ámbito TIC, el cálculo del presupuesto base se complica, pues además de contemplar hardware, software y consultorías, es necesario considerar los gastos de mantenimiento, soporte técnico y licencias periódicas, así como cualquier otra partida imprescindible para la operatividad de los sistemas. Estos factores pueden aumentar sustancialmente la inversión a medio y largo plazo. Verificar que el importe calculado se ajuste al coste real de la prestación implica examinar con detenimiento tendencias y precios habituales en el merca-do tecnológico, evitando tanto sobreestimaciones como cifras demasiado bajas que comprometan el correcto desarrollo del proyecto. En proyectos TIC de gran envergadura, un error en la estimación inicial puede desencadenar problemas de sostenibilidad que afecten tanto a la calidad del servicio como a la adaptación tecnológica durante la vigencia del con-trato.

El presupuesto base de licitación no es solo un límite de gasto, sino una herramienta clave para asegurar que la contratación sea competitiva, sostenible y alineada con los intereses de la Administración. Un cálculo adecuado fomenta la concurrencia entre distintos operadores económicos, impidiendo que precios irreales desvirtúen la competencia. Asimismo, ayuda a que las ofertas reflejen con fidelidad los costes reales, minimizando riesgos de incumplimiento o costes imprevistos durante la ejecución.

Criterios cuantitativos en la LCSP: el papel del precio

La LCSP establece que la adjudicación de contratos debe realizarse empleando una pluralidad de criterios que garanticen la mejor relación calidad-precio evaluando tanto aspectos cualitativos como económicos y buscando un equilibrio que permita seleccionar la oferta más ventajosa en términos de eficiencia.

Los criterios relativos a la calidad deben ir acompañados de al menos uno vinculado a los costes, que podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Este último enfoque posibilita valorar no solo el desembolso inicial, sino también los gastos que surgen a lo largo de la vida útil del contrato, incluyen-do mantenimiento, consumo energético o soporte técnico, así como el impacto ambiental y los costes de sustitución. En el sector TIC, donde la obsolescencia y la necesidad de actualizaciones constantes son factores determinantes, esta perspectiva adquiere una relevancia especial.

Para garantizar la objetividad y transparencia en la evaluación de las propuestas, cuan-do se utilicen varios criterios de adjudicación deberá darse preferencia, siempre que sea posible, a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas previamente establecidas en los pliegos y justificadas en el expediente. No obstante, la normativa deja margen para adoptar otros métodos de valoración, siempre que se justifique adecuadamente su idoneidad en función de la naturaleza del contrato.

Las fórmulas de valoración del precio

Para valorar el precio en los procedimientos de contratación pública, se utilizan habitualmente fórmulas lineales o cuadráticas. Las fórmulas lineales son más sencillas y transparentes, al establecer una relación proporcional entre el precio ofertado y la puntuación asignada. Sin embargo, presentan la conocida problemática del efecto céntimo, donde reducciones mínimas en el importe ofertado pueden generar variaciones desproporciona-das en la puntuación final, distorsionando la comparabilidad entre ofertas.

Por su parte, las fórmulas cuadráticas tratan de corregir ese sesgo mediante un ajuste matemático que disminuye la sensibilidad de la puntuación ante diferencias pequeñas de precio. No obstante, su complejidad de aplicación es mayor y no elimina por completo el problema, ya que en ciertos escenarios se siguen obteniendo resultados que no reflejan con exactitud la relación entre calidad y coste.

Tras un prolongado debate sobre la pertinencia de estas metodologías, el Tribunal de Cuentas, en su informe de 2024, ha señalado que las fórmulas de valoración del precio continúan siendo un foco de conflictos en la adjudicación de contratos. Esta situación pone de relieve la necesidad de adaptar y justificar mejor la elección de estas fórmulas, atendiendo a las particularidades de cada contrato y a los objetivos de los órganos de contratación. Una correcta selección de la metodología de evaluación, alineada con el interés público y la eficiencia en el gasto, resulta fundamental para evitar adjudicaciones des-proporcionadas y para asegurar que las ofertas reflejen realmente su valor y su sostenibilidad a largo plazo.

Las ofertas anormalmente bajas y la introducción de umbrales de saciedad

La LCSP contempla mecanismos para evitar que ofertas excesivamente bajas, cuya ejecución podría ser inviable, se adjudiquen sin más. Cuando el precio ofertado se sitúa demasiado por debajo del presupuesto de licitación o de la media de los concursantes, el órgano de contratación debe solicitar una justificación que demuestre la sostenibilidad de la pro-puesta. Este procedimiento cobra especial relevancia en los proyectos TIC, donde una reducción desproporcionada del precio puede implicar recortes en seguridad, en personal especializado o en mantenimiento esencial.

Además, la introducción de umbrales de saciedad en la valoración del precio ha sido considerada conforme a la ley. Estos umbrales establecen un límite a partir del cual nuevas reducciones en el importe ofertado dejan de tener un impacto significativo en la puntuación, con el objetivo de que la competencia no se base exclusivamente en rebajas mínimas de precio. De este modo, las empresas cuentan con un incentivo real para mejorar la calidad técnica de sus ofertas en lugar de limitarse a ajustes económicos marginales. El Tribunal Supremo ha refrendado expresamente este planteamiento, considerándolo conforme a los principios de eficiencia, libre competencia y mejor relación calidad-precio, siempre que la introducción de dichos umbrales se justifique en los pliegos y se adecue a las características específicas de cada contrato.

El persistente efecto economicista

Pese a los avances normativos, sigue prevaleciendo en muchos procedimientos de contratación un enfoque excesivamente economicista. La presión por exhibir ahorros inmediatos y la costumbre de valorar casi exclusivamente el precio conducen con frecuencia a adjudicaciones centradas en el menor importe, sin atender plenamente la complejidad ni los requerimientos técnicos de la Administración.

El efecto economicista, reforzado por los problemas asociados a las fórmulas de valoración del precio y a una ponderación excesiva de este criterio en los pliegos, promueve una competencia basada en la mera reducción del importe ofertado. Este enfoque, lejos de garantizar la mejor relación calidad-precio, alimenta una carrera a la baja que no siempre satisface las necesidades reales del proyecto.

Para contrarrestar esta tendencia, resulta fundamental que los órganos de contratación adopten metodologías de evaluación equilibradas, en las que el precio se valore de manera justa y proporcional junto a los criterios cualitativos. Ajustar adecuadamente la ponderación de los aspectos económicos, definir correctamente los criterios de calidad, establecer puntuaciones mínimas en este ámbito, fijar umbrales de saciedad en el precio y seleccionar con rigor las fórmulas de valoración son herramientas clave para frenar esta problemática y asegurar que la adjudicación responda verdaderamente al interés general.

¿Sumar calidad y precio? Una contradicción conceptual del modelo de adjudicación

El modelo de adjudicación actual, que suma las valoraciones de calidad y precio como si fueran magnitudes de la misma naturaleza, alimenta el efecto economicista en la contratación pública, priorizando la reducción de costes y relegando la calidad —a través de aspectos técnicos o de innovación— a una posición anecdótica, sin considerar la eficiencia global de la propuesta.

Bajo este modelo, en escenarios de baja concurrencia, una pequeña diferencia de precio puede volverse insalvable, determinando la adjudicación sin que la calidad ofertada juegue un papel decisivo. Esta paradoja evidencia la necesidad de explorar modelos alternativos que equilibren correctamente la calidad y el coste, y que sean más fieles a la finalidad perseguida por los principios de la contratación pública.

Desde una perspectiva matemática, dos variables con unidades diferentes no pueden combinarse mediante adición, y la relación existe entre ellas no se describe con una suma, sino mediante un cociente, que refleje su proporcionalidad. Para evaluar correctamente la mejor relación calidad-precio, lo lógico sería ponderar la calidad en función del importe ofertado; es decir, dividir la calidad entre el precio, y no sumarla, para medir cuánta calidad se obtiene por cada unidad monetaria invertida por la Administración.

Sin embargo, el error conceptual de «sumar peras con manzanas» se ha arraigado en los procesos de contratación y sigue siendo asumido de forma casi universal, a pesar de carecer de una justificación sólida y reforzar un sesgo economicista difícilmente salvable en las licitaciones. Comprender esta contradicción es el primer paso para avanzar hacia un método más coherente con la finalidad de obtener la mejor relación calidad-precio.

Mi propuesta: un modelo de adjudicación basado en la relación CALI-DAD/PRECIO. Mi Rubicón personal.

SPOILER: No te pierdas el próximo número. El SUPER PODER DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES.


Comparte la noticia

Ya puedes descargar totalmente gratis el Nº8 de nuestra revista

Revista número 8 de ByTIC: ¿Qué aporta la tecnología 5G a la Administración Pública?

ByTIC Media