Subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/277/2024 que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos europeos Next Generation.
Se han aprobado las bases para poder dar subvenciones para formar en competencias digitales
La entidad pública empresarial Red.es, adscrita al Ministerio, será la encargada de gestionar las ayudas reguladas por estas bases reguladoras, cuyo objetivo es fomentar una formación que responda a la necesidad de competencias digitales como herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental. Su finalidad es favorecer e incrementar las competencias digitales mediante la formación de personas.
La ayuda consistirá en una aportación dineraria que se indicará en la convocatoria correspondiente, sujeta a la ejecución del programa de formación realizado por el beneficiario. Los programas de formación ofrecidos serán obligatoriamente gratuitos por los participantes.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Entidades beneficiarias:
Podrán ser entidades beneficiarias, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias:
Empresas
Fundaciones, asociaciones y colegios profesionales
Las entidades locales
Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios
Organismos Públicos de investigación
Otros centros públicos de I+D
Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica
La intensidad de las ayudas podrá alcanzar el 100% del gasto subvencionable.
El plazo para la presentación de solicitudes y el de ejecución de la actividad será el que se establezca en las correspondientes convocatorias. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 15 días naturales.