Propuesta de cláusulas para la contratación de inteligencia artificial

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La comunidad de contratación pública de inteligencia artificial de la Comisión Europea ha publicado una nueva versión de esta Propuesta de cláusulas contractuales tipo para los organismos públicos que deseen adquirir un sistema de inteligencia artificial (IA) desarrollado por un proveedor externo.

Tal como se señala en las observaciones preliminares, estas cláusulas contractuales tipo se basan en gran medida en los requisitos y obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el título III de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión (en adelante, «Ley de Inteligencia Artificial»).

Teniendo en cuenta que la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial sigue en fase de negociación, los organismos públicos que decidan utilizar estas condiciones pueden hacerlo de forma voluntaria evaluando caso por caso si las distintas secciones de estas cláusulas contractuales tipo son suficientes y proporcionadas para adquirir un determinado sistema de IA.

Asimismo, se señala, por un lado, que la versión completa de las cláusulas contractuales tipo hace referencia, en particular, a los sistemas de IA clasificados como «de alto riesgo» en el sentido del artículo 6 y enumerados en uno de los ámbitos cubiertos por los anexos II y III de la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial. Por otro lado, se indica que en el caso de la IA que no sea de alto riesgo, no es obligatorio aplicar estos requisitos en virtud de la Ley de Inteligencia Artificial, pero se recomienda hacerlo a fin de mejorar la fiabilidad de las aplicaciones de IA adquiridas por organismos públicos; y que con el fin de dar cabida a los organismos públicos que deseen utilizar las cláusulas contractuales tipo para los sistemas de IA que no sean de alto riesgo, también se dispone de la versión abreviada de estas cláusulas, dirigida, en particular, a los mencionados sistemas de IA que no sean de alto riesgo.

También, se matiza que cuando proceda y esté justificado en función del impacto del sistema en las personas y la sociedad, los organismos públicos también pueden ampliar la aplicación de estas cláusulas, tanto en su versión abreviada como extendida, a otros sistemas algorítmicos que no se consideren necesariamente inteligencia artificial, con el objetivo de abarcar igualmente los sistemas basados en normas de software más sencillos, teniendo en cuenta que su uso en el sector público también puede requerir en determinados casos una mayor nivel de rendición de cuentas, control y transparencia

Finalmente, se recuerda que las cláusulas contractuales tipo solo contienen disposiciones específicas sobre los sistemas de IA y sobre las cuestiones cubiertas por la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial, excluyendo así otras obligaciones o requisitos que puedan surgir en virtud de la legislación aplicable pertinente, como el Reglamento General de Protección de Datos. Además, se señala que estas cláusulas contractuales tipo no incluyen un acuerdo contractual completo -por ejemplo, no contienen ninguna condición relativa a la propiedad intelectual, la aceptación, el pago, los plazos de entrega, la legislación aplicable o la responsabilidad-; y que las cláusulas contractuales tipo están redactadas de tal manera que pueden adjuntarse como anexo a un acuerdo en el que ya se han establecido tales cuestiones


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