El Kit Digital se extiende a comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles

Las comunidades de bienes, sociedades civiles con actividad mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida pueden solicitar el Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es.

En la convocatoria que se publicó el pasado 22 de julio en el BOE se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones. Esta convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros ampliables. El reto es mejorar la competitividad y del nivel de madurez digital de las entidades que pueden beneficiarse de esta nueva convocatoria.

Estos nuevos beneficiarios pueden pedir la ayuda de Kit Digital a través de Internet

Para solicitar el Kit Digital, los aspirantes deben registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es con el NIF e la entidad y completar el test de autodiagnóstico. Posteriormente, y tras consultar la información disponible de las soluciones disponibles, podrán escoger una o varias y solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.

Una vez se comprueba que la entidad cumple los requisitos, se concede el bono digital que podrá ser de 12.000€, 6.000€ o 2.000€ en función su tamaño.

Además, se debe seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los Acuerdos de prestación de soluciones de digitalización. Actualmente el catálogo está formado por más de 10.700 agentes digitalizadores.

Como novedad en esta convocatoria, las entidades a las que se dirige tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del segmento (I, II o III) al que pertenezcan. Será Red.es quien realice, tras recibir la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante. Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario que la entidad presente un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. El modelo que tendrá que cumplimentar está disponible en la convocatoria. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales.

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